DeCA: documento electrónico de control administrativo del transporte

Qué es el DeCA (documento de control electrónico), obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: a quién obliga, qué datos lleva, multas y cómo emitirlo.

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Qué es

El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es el documento de control de toda la vida del transporte de mercancías por carretera —el que identifica quién contrata, quién transporta, qué, de dónde a dónde, cuándo y en qué vehículo— pero obligatoriamente en formato electrónico.

También se le llama documento de control electrónico o, de forma coloquial, carta de porte electrónica, aunque la carta de porte es el documento del contrato y el DeCA el de control administrativo (un mismo documento puede servir para los dos si cumple ambos requisitos).

El documento de control no es nuevo: lo regula la Orden FOM/2861/2012. Lo que cambia es que desde el 5 de octubre de 2026 ya no vale en papel de origen. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y las características técnicas (el PDF, el código QR, la dirección de descarga) las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

El Ministerio lo resume así: «los que antes no hacían documento de control, siguen sin tener que hacerlo, y los que lo hacían en papel, ahora lo tendrán que hacer en electrónico».

Desde cuándo

5 de octubre de 2026. Según el Ministerio, no está prevista ninguna fase adicional sin sanción. A la fecha de esta página no consta ninguna prórroga publicada.

A quién obliga

Al transporte público de mercancías por carretera interior: el nacional y el cabotaje. El transporte internacional usa los documentos de los convenios (el CMR), no el DeCA.

Dentro de cada transporte, obliga a dos a la vez:

  • el transportista efectivo: la empresa titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte (no el conductor);
  • el cargador contractual: quien contrata directamente con él, sea el dueño de la mercancía, una agencia, otro transportista o un operador logístico.

En una subcontratación, los dos son el último de la cadena y quien le contrata. Si una agencia contrata a un autónomo para un porte, la agencia es el cargador contractual y el autónomo el transportista efectivo.

La norma no dice quién de los dos tiene que hacerlo materialmente: los dos responden de que exista y de que vaya a bordo. El cargador contractual queda libre de responsabilidad si prueba que el documento se emitió.

Lo que queda fuera

  • Paquetería: la recogida o el reparto de un número reducido de bultos que una persona puede manejar sola. La exención es del servicio, no de la empresa: un palé que mueve una mensajería no está exento.
  • Mudanzas y vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales.
  • Los transportes que no necesitan autorización (por ejemplo, vehículos por debajo del umbral de masa que fija el reglamento).
  • El transporte privado complementario (la empresa que lleva su propia mercancía), que tiene su propia documentación.
  • El internacional.

La urgencia no cambia nada: un sobre urgente sigue exento como paquetería; un palé urgente, no.

El arrastre consolidado entre la nave y la plataforma de la red es una zona gris que el Ministerio no ha aclarado por escrito. Si es tu caso, conviene pactar un criterio con la red y, ante la duda, emitirlo.

Qué datos lleva

Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:

  1. nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual;
  2. nombre o razón social y NIF del transportista efectivo;
  3. lugar de origen y de destino;
  4. naturaleza y peso de la mercancía;
  5. la autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita;
  6. la fecha del transporte;
  7. la matrícula del vehículo (y la del remolque o semirremolque en un conjunto articulado);
  8. las observaciones o reservas que pidan las partes.

Del a) al d) responde el cargador contractual; del e) al g), el transportista efectivo.

Se pueden agrupar varios envíos en un mismo documento sólo si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos; y entonces el origen, el destino, la naturaleza y el peso van envío a envío.

Cómo tiene que ser

  • Un PDF generado digitalmente (nada de escaneos ni fotos), con un código QR dentro que lleva a la dirección donde se descarga.
  • Esa dirección tiene que descargar el PDF directamente, sin contraseña ni pasos intermedios, al menos mientras dure el servicio. Se puede desactivar a los siete días naturales de terminado.
  • Se genera antes de que empiece el transporte.
  • Se conserva al menos un año a disposición de la Inspección de Transporte.
  • El conductor lo lleva en el móvil o impreso; en un control puede enseñar el documento o sólo el QR. Lo escrito a mano sobre la copia impresa no cuenta.
  • Si algo cambia durante el viaje, hay dos caminos: modificar el PDF (con el motivo y dejando los datos viejos marcados como no válidos; mismo enlace y mismo QR) o generar uno nuevo (enlace y QR nuevos, conservando el original). En los dos casos el conductor tiene que tener el documento al día.

Qué pasa si falta

No llevar el documento es una infracción grave: de 401 a 600 €, por cada expedición. Responde la empresa, no el conductor.

Mucho peor es falsearlo, y eso incluye ponerle una fecha anterior a la real: infracción muy grave, de 4.001 a 6.000 €. Si un transporte salió sin documento, se emite con la fecha real.

Qué hace MENSATRANS

MENSATRANS tiene implementada la gestión completa del DeCA, incluida en todos los planes desde el plan Basic.

  • Emite el documento por su cuenta al cerrar cada recogida, cuando pasa a recogida o terminada (es lo que ocurre cuando el mensajero pulsa realizado). Es un PDF con su QR y su enlace público de descarga, que se desactiva a los siete días de terminada la recogida. El documento queda guardado.
  • Lo rellena con lo que ya está en el programa: el cliente como cargador contractual, la empresa como transportista efectivo, la matrícula del vehículo de la recogida o del conductor, y la naturaleza y el peso de cada envío.
  • La pantalla Documentos de control (DeCA), en el grupo Listados de transporte, lista todos los emitidos y los que faltan. Desde su menú opciones, Revisar fichas revisa de antemano qué fichas impedirían emitir (casi siempre, vehículos sin matrícula o conductores sin vehículo por defecto).

Cómo se usa paso a paso está en la ayuda de la pantalla Documentos de control (DeCA).

Preguntas frecuentes

¿Hay una fase sin multas después del 5 de octubre?

No. El Ministerio dice expresamente que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione.

Hago sólo paquetería, ¿me afecta?

La recogida y el reparto de paquetería (pocos bultos que una persona puede manejar sola) están exentos, igual que lo estaban en papel. Pero la exención es del servicio: si además mueves palés o cargas que no encajan en esa definición, esos transportes sí llevan documento.

¿Es obligatorio el CMR electrónico (eCMR)?

No. El DeCA es para el transporte interior; en el internacional se siguen usando los documentos de los convenios, y el Ministerio aclara que el eCMR no es obligatorio.

¿Tengo que firmar el DeCA?

No. Se puede firmar de forma voluntaria (por ejemplo, si se usa también como documento del contrato), y entonces la firma tiene que ser electrónica avanzada o cualificada.

¿Tengo que registrarme o subir los documentos a alguna web del Ministerio?

No. Cada empresa gestiona sus documentos con su programa o con un proveedor; basta con que estén disponibles para descarga en su dirección, que es lo que lee el agente al escanear el QR.

Subcontrato un porte a otro transportista, ¿quién hace el DeCA?

En ese porte tú eres el cargador contractual y el subcontratado el transportista efectivo. La norma no dice quién de los dos lo hace, pero los dos responden si falta: conviene pactarlo por escrito y asegurarse de que el otro pueda descargarlo.

¿Puedo usar mi albarán o una carta de porte como DeCA?

Sí, si lleva todos los datos del artículo 6 y distingue claramente al cargador contractual y al transportista efectivo, y además cumple los requisitos electrónicos (PDF digital con QR y enlace de descarga).

El conductor no tiene cobertura, ¿qué enseña?

El código QR en la pantalla del móvil, o el PDF impreso con su QR. Quien necesita conexión es el agente que lo escanea.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los documentos?

Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte. Ese año es el mínimo del transporte, no necesariamente el plazo total: consulta con tu gestoría los plazos contables. MENSATRANS conserva el PDF durante 3 años aunque el enlace público caduque.

¿Me multan una vez por control o una vez por envío?

Una por expedición: cada transporte sin documento es una infracción aparte.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
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