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El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es el documento de control de toda la vida del transporte de mercancías por carretera —el que identifica quién contrata, quién transporta, qué, de dónde a dónde, cuándo y en qué vehículo— pero obligatoriamente en formato electrónico.
También se le llama documento de control electrónico o, de forma coloquial, carta de porte electrónica, aunque la carta de porte es el documento del contrato y el DeCA el de control administrativo (un mismo documento puede servir para los dos si cumple ambos requisitos).
El documento de control no es nuevo: lo regula la Orden FOM/2861/2012. Lo que cambia es que desde el 5 de octubre de 2026 ya no vale en papel de origen. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y las características técnicas (el PDF, el código QR, la dirección de descarga) las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
El Ministerio lo resume así: «los que antes no hacían documento de control, siguen sin tener que hacerlo, y los que lo hacían en papel, ahora lo tendrán que hacer en electrónico».
5 de octubre de 2026. Según el Ministerio, no está prevista ninguna fase adicional sin sanción. A la fecha de esta página no consta ninguna prórroga publicada.
Al transporte público de mercancías por carretera interior: el nacional y el cabotaje. El transporte internacional usa los documentos de los convenios (el CMR), no el DeCA.
Dentro de cada transporte, obliga a dos a la vez:
En una subcontratación, los dos son el último de la cadena y quien le contrata. Si una agencia contrata a un autónomo para un porte, la agencia es el cargador contractual y el autónomo el transportista efectivo.
La norma no dice quién de los dos tiene que hacerlo materialmente: los dos responden de que exista y de que vaya a bordo. El cargador contractual queda libre de responsabilidad si prueba que el documento se emitió.
La urgencia no cambia nada: un sobre urgente sigue exento como paquetería; un palé urgente, no.
El arrastre consolidado entre la nave y la plataforma de la red es una zona gris que el Ministerio no ha aclarado por escrito. Si es tu caso, conviene pactar un criterio con la red y, ante la duda, emitirlo.
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:
Del a) al d) responde el cargador contractual; del e) al g), el transportista efectivo.
Se pueden agrupar varios envíos en un mismo documento sólo si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos; y entonces el origen, el destino, la naturaleza y el peso van envío a envío.
No llevar el documento es una infracción grave: de 401 a 600 €, por cada expedición. Responde la empresa, no el conductor.
Mucho peor es falsearlo, y eso incluye ponerle una fecha anterior a la real: infracción muy grave, de 4.001 a 6.000 €. Si un transporte salió sin documento, se emite con la fecha real.
MENSATRANS tiene implementada la gestión completa del DeCA, incluida en todos los planes desde el plan Basic.
Cómo se usa paso a paso está en la ayuda de la pantalla Documentos de control (DeCA).
No. El Ministerio dice expresamente que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione.
La recogida y el reparto de paquetería (pocos bultos que una persona puede manejar sola) están exentos, igual que lo estaban en papel. Pero la exención es del servicio: si además mueves palés o cargas que no encajan en esa definición, esos transportes sí llevan documento.
No. El DeCA es para el transporte interior; en el internacional se siguen usando los documentos de los convenios, y el Ministerio aclara que el eCMR no es obligatorio.
No. Se puede firmar de forma voluntaria (por ejemplo, si se usa también como documento del contrato), y entonces la firma tiene que ser electrónica avanzada o cualificada.
No. Cada empresa gestiona sus documentos con su programa o con un proveedor; basta con que estén disponibles para descarga en su dirección, que es lo que lee el agente al escanear el QR.
En ese porte tú eres el cargador contractual y el subcontratado el transportista efectivo. La norma no dice quién de los dos lo hace, pero los dos responden si falta: conviene pactarlo por escrito y asegurarse de que el otro pueda descargarlo.
Sí, si lleva todos los datos del artículo 6 y distingue claramente al cargador contractual y al transportista efectivo, y además cumple los requisitos electrónicos (PDF digital con QR y enlace de descarga).
El código QR en la pantalla del móvil, o el PDF impreso con su QR. Quien necesita conexión es el agente que lo escanea.
Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte. Ese año es el mínimo del transporte, no necesariamente el plazo total: consulta con tu gestoría los plazos contables. MENSATRANS conserva el PDF durante 3 años aunque el enlace público caduque.
Una por expedición: cada transporte sin documento es una infracción aparte.
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